REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
VISTO: La calificación legal contenida en el artículo 11º del Decreto -
Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, respecto de la actividad de los
guías como prestadores de servicios turísticos.

RESULTANDO: Que no existe normativa vigente que regule las actividades de
esta categoría de prestadores de servicios turísticos.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende necesario lograr la profesionalización de
la actividad.

II) Que ello posibilitará la apertura de nuevas oportunidades laborales
para estos prestadores.

III) Que el objetivo deberá lograrse con la inclusión de los actuales
prestadores y su paulatina inserción, en caso de corresponder, en los
niveles de exigencia futuros de la actividad.

ATENTO: A lo expresado y a lo que dispone el artículo 12º del Decreto -
Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y el artículo 84º de la Ley Nº
15.851, de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos del presente Decreto, se define como "Guía de Turismo" a
aquella persona cuya actividad consiste en prestar, con fines de lucro,
servicios de orientación, información y realizar la función de guía
acompañando al turista.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON
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