DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar y regular las 
actividades que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer 
las categorías de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen. 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 260/014 Derogada/o de 09/09/2014,
      Decreto Nº 220/009 de 11/05/2009,
      Decreto Nº 163/986 de 19/03/1986.
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