DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 11

   Son prestadores de servicios turísticos las personas físicas o 
jurídicas que, con fines de lucro, desarrollen algunas de las siguientes 
actividades: 

A) Alojamientos turísticos. 
B) Agencias de viajes. 
C) Transporte turístico. 
D) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles con fines turísticos. 
E) Guías, guías - choferes, intérpretes y similares. 
F) Restoranes, bares y centros de diversión y esparcimiento, destinados 
   al uso turístico. 
G) Aquellas otras actividades que puedan guardar relación con el turismo. 


(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 260/014 Derogada/o de 09/09/2014,
      Decreto Nº 220/009 de 11/05/2009,
      Decreto Nº 163/986 de 19/03/1986.
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