REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Disposiciones Generales

Artículo 28

   La comisión estará integrada por un representante de los trabajadores, un representante de los usuarios, un representante de los prestadores de Montevideo, un representante de los prestadores del interior del país y un representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, un representante del Banco de Previsión Social, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Ministerio de Salud Pública.
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