APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Calificación de empresas nacionales

Artículo 23

 El COEFICIENTE 1, "situación económico-financiera", resultará de los
estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio
económico, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, acompañados,
como mínimo, de Informe de Revisión Limitada y de la documentación e
información complementaria que el Registro estime pertinente. Deberá
acreditarse que dichos Estados coincidan con los presentados ante la
Dirección General Impositiva y los mismos deberán estar vigentes a la
fecha de su presentación. El COEFICIENTE 1 se cuantificará con un máximo
de 2. El Registro, previo asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica,
determinará los ratios que conforman dicho coeficiente, teniendo en cuenta
las circunstancias de la plaza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 71 (vigencia).
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