Quedarán exceptuadas de presentar los estados contables conforme a lo
establecido en el artículo anterior las siguientes empresas: a) las que
tributan por el régimen de I.V.A. mínimo, en cuyo caso presentarán
certificado expedido por Contador a efectos de acreditar el monto de sus
ingresos y el régimen de tributación; b) las empresas que, estando
facultadas por la normativa vigente para el Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas, opten por no llevar contabilidad suficiente,
presentarán copia de la declaración jurada fiscal y certificado expedido
por Contador a efectos de aportar la información que determine la oficina.