BIENES DEL ESTADO - BIENES MUEBLES - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 439
   Visto: lo dispuesto en los artículos 15 a 25 de la ley 16.211 de fecha
1º de octubre de 1991, que suprimió el Servicio Descentralizado Industria
Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).

Resultando: I) Por el artículo 22 de la ley 16.211 de 1º de octubre de
1991, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través del Instituto Nacional de Pesca, tendrá el monopolio de la faena de
lobos marinos en todas las costas e islas del país y de su caza en las
zonas de derecho exclusivo de pesca, debiéndose transferir al Instituto
Nacional de Pesca, para su debido cumplimiento, los recursos materiales
necesarios que actualmente dispone ILPE para el funcionamiento del área de
Lobería;

   II) Por el artículo 23 de la referida ley se disponen que el lnstituto
Nacional de Pesca tendrá a su cargo la conservación y preservación de los
lobos marinos, con los más amplios poderes de policía, en todas las costas
o islas del país y en las zonas de derecho exclusivo de pesca;

   III) Por el artículo 25 de la norma mencionada se establece que el
Estado, a través del lnstituto Nacional de Pesca, se hará cargo de todos
los derechos y obligaciones nacionales e internacionales de la Industria
Lobera y Pesquera del Estado, sin condición alguna.

   Considerando: I) Necesario lnstrumentar los mecanismos operativos que
permitan transferir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
través del Instituto Nacional de Pesca, los derechos y obligaciones
ybienes afectados al área de Lobería;

   II) A fin de efectivizar dicha transferencia, corresponde al Instituto
Nacional de Pesca, la realización de los actos jurídicos y operaciones
materiales necesarias.

   Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo
expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con
destino al Instituto Nacional de Pesca, todos los bienes inmuebles,
muebles (Vehículos, maquinarias, herramientas, materiales de laboratorio
y de oficina, mobiliario, etc.) y naves afectados al área de Lobería de la
ex Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), que al momento de
sancionar la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, estuviesen asignados al
cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho organismo en materia
lobera. La Comisión Liquidadora deberá transferir al Instituto Nacional
de Pesca toda la documentación y antecedentes atinentes a dicha materia
que fuere de importancia o interés para la mejor ejecución de las
competencias asignadas por la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.

Artículo 2

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (ex
Industria Lobera y Pesquera del Estado), afectándolo a titulo gratuito, al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto
Nacional de Pesca, el bien inmueble empadronado con los números 1597 y
1619 ubicado en la 10º Sección Judicial del departamento de Rocha, Paraje
Cabo Polonia, señalado como las fracciones "A" y "C" en el plano del
Agrimensor D. Sergio Yacovazzo, de julio de 1983 inscripto en la Dirección
General de Catastro con el Nº 4.008 el 29 de dicho mes y año con una
superficie total de 122 Hás. 5.089 m2.

Artículo 3

   La Comisión Liquidadora de la ex Industria Lobera y Pesquera del Estado
dispondrá bajo inventario la entrega de dichos bienes al Instituto
Nacional de Pesca, formalizando la misma mediante el otorgamiento de los
diversos instrumentos necesarios y disponiendo los actos jurídicos y
operaciones materiales para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto. Asimismo deberá hacer entrega a dicho Instituto, dentro
de un plazo de diez días a contar de la fecha, de un listado y
antecedentes administrativos y judiciales de todas las acciones judiciales
en que la ex ILPE tuviera Intervención, ya sea como actor, demandado o
tercerista.

Artículo 4

   Fijase el día 15 de mayo de 1992 como fecha a partir de la cual el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Instituto
Nacional de Pesca, se hará cargo de los cometidos y atribuciones
referentes al área de Lobería.
 El Instituto Nacional de Pesca expedirá, a partir de dicha fecha, los
certificados sanitarios y de procedencia.

Artículo 5

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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