BIENES DEL ESTADO - BIENES MUEBLES - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 439

Artículo 3

   La Comisión Liquidadora de la ex Industria Lobera y Pesquera del Estado
dispondrá bajo inventario la entrega de dichos bienes al Instituto
Nacional de Pesca, formalizando la misma mediante el otorgamiento de los
diversos instrumentos necesarios y disponiendo los actos jurídicos y
operaciones materiales para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto. Asimismo deberá hacer entrega a dicho Instituto, dentro
de un plazo de diez días a contar de la fecha, de un listado y
antecedentes administrativos y judiciales de todas las acciones judiciales
en que la ex ILPE tuviera Intervención, ya sea como actor, demandado o
tercerista.
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