BIENES DEL ESTADO - BIENES MUEBLES - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 439

Artículo 4

   Fijase el día 15 de mayo de 1992 como fecha a partir de la cual el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Instituto
Nacional de Pesca, se hará cargo de los cometidos y atribuciones
referentes al área de Lobería.
 El Instituto Nacional de Pesca expedirá, a partir de dicha fecha, los
certificados sanitarios y de procedencia.
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