REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - HIJOS DE BENEFICIARIOS

Artículo 13

 A los efectos de lo establecido en los Artículos 61°, 62°, 70° y 71° de
la Ley N° 18.211 y en función de lo dispuesto por el Artículo 64° de la
misma Ley, se entiende que están necesariamente a cargo de sus padres
biológicos o adoptivos los menores de 18 años o mayores de esa edad con
discapacidad, independientemente de que integren o no el mismo núcleo
familiar e incluso sin que se verifique en los hechos la efectiva
contribución económica para su manutención o la colaboración en la misma.
Consecuentemente, toda madre o padre biológico o adoptivo, que revista la
condición de beneficiario del Seguro Nacional de Salud y por lo tanto
ampare a sus hijos en el mismo, deberá realizar los aportes al Fondo
Nacional de Salud previstos en los incisos 7° y 8° del Artículo 61° de la
Ley N° 18.211, para personas con "hijos a cargo", sin perjuicio de la
existencia de un aporte correlativo del otro padre o madre.
El presente Artículo se aplicará a tutores, curadores y/o titulares de
guarda dispuesta judicialmente que sean beneficiarios del Seguro Nacional
de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 16.
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