REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - HIJOS DE BENEFICIARIOS

Artículo 14

 Los beneficiarios a que refiere el inciso 1º del artículo anterior que integren en su núcleo familiar a hijos de su cónyuge o concubino que sean
menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, atribuyen preceptivamente a los mismos el amparo del Seguro Nacional de Salud en 
los términos del Artículo 64 de la Ley Nº 18.211, exclusivamente en caso
de que ambos padres biológicos o adoptivos de dichos hijos carezcan de 
la condición de beneficiarios - atributarios.
En tal caso, los beneficiarios referidos en el inciso anterior deberán
realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud previstos en los incisos
7 y 8 del Artículo 61 de la Ley Nº.18.211, para personas con hijos a cargo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 518/009 de 09/11/2009 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008 artículo 14.
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