FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS EXPLOSIVOS, POLVORAS, ACCESORIOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA, Y SUS MODALIDADES DE COBRO, COMERCIALIZADOS POR EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 29/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 198.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

   CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año 2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos para su fabricación;

   II) que resulta necesario fijar los precios de los explosivos, pólvoras y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como su forma de actualización y sus modalidades de cobro;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, (*) que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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