Fecha de Publicación: 29/06/2022
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 198/022

Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de Material y Armamento.
(1.949*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Junio de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

   CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año 2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos para su fabricación;

   II) que resulta necesario fijar los precios de los explosivos, pólvoras y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como su forma de actualización y sus modalidades de cobro;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, que se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:
   Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":
   a) Uruanfo:     P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)
   b) Pegamul:     P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)
   c) Pesmul 80%:     P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0)
   d) Pesmul 60%:     P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0)
   e) Pólvora:     P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0)
   f) Emulsión Matriz:     P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0)

   Para los Productos establecidos en "Anexo B: Lista de Precios":
   P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0)
   P = Precio actualizado.
   P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización.
   TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del mes anterior al del ajuste.
   TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización.
   IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.
   IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.
   La Resolución antes referida contará con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación correcta de la paramétrica de ajuste.
   Para los productos establecidos en "Anexo A: Listado de Precios", el primer ajuste se efectuará el 1° de enero de 2022.
   Para los Productos establecidos en "Anexo B: Listado de Precios", la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.

Artículo 4

   Se podrán incorporar nuevos productos, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y destino de los recursos, en los términos de la presente Reglamentación.

Artículo 5

   Los precios fijados serán percibidos por la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejercito", Servicio de Material y Armamento, y posteriormente serán vertidos en la Cuenta Única Nacional.

Artículo 6

   El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos desde su publicación.

Artículo 7

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.

   ANEXO A: Listado de Precios

   Vigencia 1° de enero de 2022
Empaque mínimo de venta
Precio Unitario $
Precio total por empaque mínimo $
ITEM
Empaque 
Unidad medida
Cantidad
Contado
Contado
I-EXPLOSIVOS
A-Emulsión Explosiva
Pesmul 60
Caja
kgs.
25
61,71
1.542,75
Pesmul 80
Caja
kgs.
25
62,46
1.561,50
Pegamul
Caja
kgs.
25
94,26
2.356,50
Emulsión Matriz
A granel
kgs.
1000
46,43
46.430,00
B- ANFO
Uruanfo Especial
Bolsa
kgs.
25
48,67
1.216,75
Uruanfo Aluminizado
Bolsa
kgs.
25
45,69
1.142,25
II- POLVORAS
Pólvora negra
Caja
kgs.
20
109,37
2.187,40
 Artigas para Minas
Pólvora para recarga
Pote
kgs.
1
4.350
4.350,00
Vigencia 1° de julio de 2022
Empaque mínimo de venta
Precio Unitario $
Precio total por empaque mínimo $
ITEM
Empaque 
Unidad medida
Cantidad
Contado
Contado 
I-EXPLOSIVOS
A-Emulsión Explosiva
Pesmul 60
Caja
kgs.
25
86,42
2.160,50
Pesmul 80
Caja
kgs.
25
83,92
2.098,00
Pegamul
Caja
kgs.
25
115,92
2.898,00
Emulsión Matriz
A granel
kgs.
1000
63,85
63.850,00
B- ANFO
Uruanfo Especial
Bolsa
kgs.
25
64,66
1.616,50
Uruanfo Aluminizado
Bolsa
kgs.
25
54,33
1.358,25
II- POLVORAS
Pólvora negra
Caja
kgs.
20
142,83
2.856,60
 Artigas para Minas
Pólvora para recarga
Pote
kgs.
1
4.350
4.350,00
ANEXO B Listado de Precios
ITEM
Unidad Medida
Cantidad
Precio Contado $
I-ACCESORIOS DE VOLADURA
A-Propagadores
Cordón detonante 10gr/mt
Mts.
1
7,10
Cordón detonante 5 gr/mt
Mts.
1
5,70
Mecha Lenta
Mts.
1
10,80
B- Iniciadores
Boosters de pentolita 225 gr.
Un.
1
110,82
Boosters de pentolita 450 gr.
Un.
1
167,37
Detonadores Mecánicos N.° 8
Un.
100
13,40
Retardadores para Cordón detonante
Un.
1
133,95
NONEL retardo simple
Un.
1
205,24
NONEL doble retardo
Un.
1
206,51
Conectores de superficie
Un.
1
118,24


		
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