PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 198

   A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.

   Los recursos obtenidos serán destinados a financiar:

    A) Costos operativos de la producción.

    B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N°
       19.924, de 18 de diciembre de 2020.

    C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e 
       inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 198/022 de 20/06/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 198.
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