REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.
   VISTO: los procedimientos de compra creados por la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, incorporados en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

   RESULTANDO: que el artículo 34 del mencionado Texto Ordenado comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la reglamentación del procedimiento de pregón o puja a la baja;

   CONSIDERANDO: I) que el procedimiento de pregón está alineado con los principios de la contratación, disminuyendo los tiempos de la misma y los costos asociados;

   II) que el procedimiento de pregón electrónico se enmarca en la política de transparencia del sistema de gestión de compras ya que posibilita ser monitoreado en línea por los participantes, permitiendo así una mayor accesibilidad estimulando la competencia;

   III) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo de fecha 11 de febrero de 2015;

   IV) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 06/015 de 25 de marzo de 2015;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las disposiciones legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El pregón en modalidad electrónica es el procedimiento de contratación realizado por una Administración Pública Estatal para la adquisición de productos mediante la presentación de ofertas en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado seguida de una fase de puja.

   A los efectos del presente decreto se utilizarán los siguientes términos:

   Productos: Sinónimo de bienes, obras o servicios. Son pasibles de ser adquiridos mediante el procedimiento de pregón aquellos productos que tienen objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permitan establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes.

   Fase de puja: etapa del procedimiento durante la cual los participantes realizan ofertas consecutivas descendentes de precios durante un lapso predefinido, resultando un orden de prelación entre los oferentes en función del valor ofertado, siendo el primero en la lista aquel que realizó la oferta de menor valor de comparación.

   Valor de comparación: es el precio ofertado, al que se aplicaron los factores vinculados a los programas de compras públicas o regímenes de preferencia que correspondan según el caso, y en base a los parámetros indicados por el proveedor. Este valor se utilizará para la elaboración del orden de prelación entre las ofertas.

   Ficha Técnica: Ficha que contiene las especificaciones técnicas del producto que permiten su uniformidad e inclusión en el catálogo.

   Catálogo: listado estructurado de bienes, servicios y obras publicado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado y al que deben referirse las contrataciones que se realicen mediante pregón, al especificar los ítems a contratar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 21 (vigencia).

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación).- La Administración Pública Estatal podrá utilizar el Procedimiento Pregón para la adquisición de productos con las características indicadas en el Artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 3

   (Fichas Técnicas).- La aprobación de las fichas técnicas de productos estará a cargo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE).

   El organismo interesado en utilizar este procedimiento, es responsable de la presentación de la ficha técnica si ésta no está incluida en el catálogo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 4

   (Sistema informático).- ACCE será responsable de la disponibilidad, mantenimiento, confidencialidad, seguridad, auditabilidad y transparencia del sistema informático requerido para la puja. En caso de fallas en el sistema que impidan la normal ejecución de las pujas, se reprogramarán las pujas afectadas para una nueva fecha que deberá ser publicada con un mínimo de un día hábil en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado. Asimismo, las ofertas de puja ingresadas durante el proceso fallido serán borradas automáticamente del sistema, conservándose únicamente las ofertas iniciales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PREGÓN

Artículo 5

   (Convocatoria).- La convocatoria de este procedimiento será efectuada por la Administración Pública Estatal en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado y en el portal de datos abiertos del Estado "datos.gub.uy", de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 del TOCAF. La antelación mínima requerida de la convocatoria será verificada automáticamente en el sistema informático.

   La publicación de la convocatoria deberá incluir el pliego de condiciones particulares, ficha técnica, administración convocante, fecha y hora límite de realización de consultas o solicitud de prórroga, fecha y hora límite de presentación de propuestas, fecha y hora del inicio de la fase de puja de cada ítem.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 6

   (Pliego de condiciones particulares).- El pliego de condiciones particulares deberá definir la aplicación de regímenes de preferencia en caso de corresponder y la duración de la fase de puja de cada ítem, la cual no podrá ser mayor a una hora excluyendo las posibles prórrogas automáticas mencionadas en el Artículo 14. Asimismo podrá indicar el margen mínimo requerido para aceptar ofertas descendentes de precios en la fase de puja, sea en montos absolutos o en porcentajes, sobre la oferta de cada proveedor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 7

   (Consultas y aclaraciones).- Los interesados podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones del pliego de condiciones particulares, por los medios que establezca y dentro del plazo que fije el mismo, que no podrá ser inferior a los 5 días hábiles anteriores al inicio de la fase de puja.

   Las consultas deberán ser evacuadas por la administración convocante dentro del plazo que establezca el pliego de condiciones particulares notificando al solicitante.

   Asimismo la administración convocante deberá publicar las consultas y respuestas para conocimiento de los eventuales interesados, en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, sin brindar datos identificatorios de los consultantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 8

   (Prórroga).- Los proveedores podrán solicitar prórroga del procedimiento, a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones particulares.

   La solicitud deberá ser evacuada por la Administración convocante dentro del plazo que establezca el pliego de condiciones particulares, comunicando electrónicamente al solicitante. En caso de disponerse la prórroga, deberá publicarse la nueva fecha para conocimiento de los interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 9

   (Reserva de la Administración).- La Administración podrá prorrogar o dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento, debiendo publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 10

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán haber completado su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado adquiriendo el estado "Activo". Aquellos proveedores que, en un plazo máximo de tres días hábiles previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y habiendo presentado y verificado toda la información requerida para ser proveedor del Estado, aún no se encuentran en estado activo deberán informar a ACCE la situación. Corresponderá a ACCE la gestión de la activación de los proveedores que lo soliciten.

   Asimismo los oferentes deberán tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 11

   (Presentación de propuestas).- Los oferentes deberán ingresar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado hasta la fecha y hora indicadas como límite a esos efectos. Hasta el mencionado plazo los proponentes podrán retirar o reemplazar su oferta. Para presentar ofertas en línea, el proveedor deberá gestionar previamente su contraseña en el mencionado sitio. El acceso al sistema electrónico está limitado a los proveedores debidamente registrados, siendo el uso de la contraseña de exclusiva responsabilidad del proveedor, incluyendo los daños derivados de su uso indebido, incluso por un tercero.

   Las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas, la propuesta económica, y todos los elementos vinculados a programas de compras públicas vigentes que apliquen a la convocatoria, que sean necesarios a efectos de poder realizar una comparación de las ofertas económicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 12

   (Declaración de cumplimiento).- Las ofertas deberán incluir una declaración de cumplimiento de los requerimientos de la convocatoria, que deberá ser firmada por titular o representante con facultades suficientes para ese acto debidamente acreditadas en RUPE.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 13

   (Pasaje a fase de puja).- Se procederá a la puja cuando exista más de una oferta admisible, encontrándose habilitados para participar en la instancia:

     a. El oferente u oferentes que hubieren cotizado la menor oferta y
        aquellos oferentes cuyo precio cotizado no la supere en el margen
        porcentual establecido por ACCE según la rama de actividad y tipo 
        de producto, que será publicado en el sitio web de Compras y
        Contrataciones del Estado;

     b. En caso de no existir tres propuestas en las condiciones  
        anteriormente indicadas, se encontrarán habilitadas a participar   
        de la puja las propuestas que no superen al tercer precio en un   
        orden creciente de precios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 14

   (Fase de puja).- En el día y hora indicados, se realizará electrónicamente la puja a la baja por un lapso que controlará el sistema en función de lo indicado en el Artículo 6.

   Esta fase se iniciará tomando como base las ofertas económicas habilitadas para el ítem sobre el que se realizará la puja, y a las que se aplicaron los factores vinculados a los programas de compras públicas o regímenes de preferencia que correspondan según el caso y en base a los parámetros indicados por cada proveedor.

   Durante la puja, los oferentes podrán hacer nuevas ofertas de precio hasta la finalización del plazo especificado, las cuales deberán ser sucesivamente menores. Al finalizar el plazo previsto para la puja del ítem y si hubo ofertas en los últimos 3 minutos, se producirá una prórroga de duración aleatoria entre un mínimo de 2 minutos y máximo de 7 minutos. Dicha prórroga será determinada automáticamente por el sistema informático, no siendo pasible de modificación.

   Durante la fase de puja, la información visible en el sistema incluirá la hora de finalización prevista (excluida la posible prórroga), la cantidad de participantes en esa etapa, el valor de comparación de la oferta que esté en primer lugar, la indicación de si se aplicaron regímenes de preferencia en ese caso.

   Asimismo, los oferentes conocerán su ubicación relativa en el orden de prelación en ese momento.

   Finalizada la fase de puja, el acta será remitida en forma automática a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el RUPE.

   Asimismo el acta de apertura permanecerá visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 21 (vigencia).

Artículo 15

   (Múltiples ofertas en primer lugar en la lista de prelación).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, si en la presentación inicial de ofertas se hubiesen recibido ofertas de valor de comparación idéntico que no hubiesen mejorado en la fase de puja y resultasen las de menor valor de comparación, se podrá dividir la adjudicación entre las mismas o efectuar un sorteo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 16

   (Acceso a las ofertas).- La información de las ofertas, así como la identidad de los oferentes, permanecerá inaccesible a los interesados, incluyendo a la administración convocante, hasta finalizada la fase de puja, con la excepción de lo dispuesto en el Artículo 14. A partir de ese momento, dicha información quedará accesible para la administración convocante y para el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 17

   (Verificación de cumplimiento de requisitos).- Concluida la fase de puja se verificará el cumplimiento de los requisitos de las ofertas pasibles de resultar adjudicatarias por parte de la Administración contratante, interviniendo la Comisión Asesora de Adjudicaciones y debiendo poner el expediente de manifiesto, en los casos que corresponda conforme lo dispuesto por en los artículos 66 y 67 del TOCAF.

   En caso de constatarse la presentación de una declaración falsa, el oferente será automáticamente descalificado del procedimiento de selección y será pasible de sanción, la cual deberá ser incorporada al RUPE, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar lugar en cumplimiento del Artículo 239 del Código Penal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 18

   (Adjudicación).- La administración convocante podrá adjudicar, declarar frustrado el procedimiento o rechazar todas las ofertas, mediante resolución fundada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 19

   (Intervención).- La intervención de los gastos generados por el procedimiento Pregón estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la República o de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

   (Materia no prevista).- En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del TOCAF, en cuanto sean compatibles con la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).

Artículo 21

   (Vigencia).- El presente Decreto reglamentario comenzará a regir de acuerdo al plan de implementación que establezca y publique ACCE en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 22

   (Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - JULIO BARAIBAR - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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