REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PREGÓN

Artículo 10

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán haber completado su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado adquiriendo el estado "Activo". Aquellos proveedores que, en un plazo máximo de tres días hábiles previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y habiendo presentado y verificado toda la información requerida para ser proveedor del Estado, aún no se encuentran en estado activo deberán informar a ACCE la situación. Corresponderá a ACCE la gestión de la activación de los proveedores que lo soliciten.

   Asimismo los oferentes deberán tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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