FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1995 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 25/05/1995
Publicación: 06/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 496

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1995, las retribuciones mínimas para
los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIAS                  MENSUAL             DIARIA
Administrador              $ 898.50            $ 35.94
Capataz                    $ 663.34            $ 26.53
Escribiente                $ 615.97            $ 24.64
Peón especializado         $ 565.07            $ 22.60
Sereno                     $ 565.07            $ 22.60
Peón Chacarero             $ 565.07            $ 22.60
Péon                       $ 515.94            $ 20.64
Menores de 18 años         $ 400.13            $ 16.01
Cocinero                   $ 400.13            $ 16.01
Servicio Doméstico         $ 386.08            $ 15.44
Peón Jornalero y zafral                        $ 24.56
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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