Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1995, las retribuciones mínimas para
los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIAS MENSUAL DIARIA
Administrador $ 898.50 $ 35.94
Capataz $ 663.34 $ 26.53
Escribiente $ 615.97 $ 24.64
Peón especializado $ 565.07 $ 22.60
Sereno $ 565.07 $ 22.60
Peón Chacarero $ 565.07 $ 22.60
Péon $ 515.94 $ 20.64
Menores de 18 años $ 400.13 $ 16.01
Cocinero $ 400.13 $ 16.01
Servicio Doméstico $ 386.08 $ 15.44
Peón Jornalero y zafral $ 24.56
(*)