Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 349.22 (pesos uruguayos
trescientos cuarenta y nueve con veintidós) mensuales o su equivalente
diario de $ 13.97 (pesos uruguayos trece con noventa y siete).