FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1995 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 25/05/1995
Publicación: 06/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 496

Artículo 4

  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 349.22 (pesos uruguayos
trescientos cuarenta y nueve con veintidós) mensuales o su equivalente
diario de $ 13.97 (pesos uruguayos trece con noventa y siete).
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