FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1995 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 25/05/1995
Publicación: 06/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 496
 Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1ro. literal e) del Decreto Ley Nro.
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

 Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales.
  II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

 Atento: A lo precedentemente expuesto;

                   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse a partir del 1ro. de mayo de 1995, las retribuciones mínimas
para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y
ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a
continuación se detallan:

CATEGORIA                      MENSUAL           DIARIA
Administrador                 $ 961.69          $ 38.47
Capataz                       $ 758.12          $ 30.32
Escribiente                   $ 716.00          $ 28.64
Peón Especializado            $ 675.64          $ 27.03
Sereno                        $ 675.64          $ 27.03
Peón Chacarero                $ 631.76          $ 25.27
Menores de 18 años            $ 501.90          $ 20.08
Cocinero                      $ 501.90          $ 20.08
Servicio Doméstico            $ 435.22          $ 17.41
Troperos y Peón                                 $ 31.59
Jornalero
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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