REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 970
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de
este Decreto, los funcionarios mencionados, trabajando de acuerdo al
régimen diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, podrán ser autorizados por el Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a aumentar su carga horaria semanal hasta
un máximo de veinte horas adicionales semanales, abonándose cuando
corresponda un monto equivalente al valor hora adicional, de acuerdo al
siguiente detalle, que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:

Función que desempeña          Valor Hora (*)
Médicos especialistas          $     399,00
Médicos no especialistas,
Profesionales no sanitarios,
Odontólogos y Químicos         $     363,00
Licenciados en Enfermería
y Técnico de la Salud Nivel I
(Carreras de 4 y 5 años)       $     311,00
Auxiliares de enfermería y
Técnicos de la Salud Nivel II
(Carreras de 2 y 3 años)       $     160,00
Técnicos de la salud Nivel
III (Cursos menores a 2 años
y mayores a 1 año)             $     120,00

La compensación se liquidará y percibirá mensualmente.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a
quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias de acuerdo a
las necesidades de la Institución. Solo se podrá acceder al aumento de
carga horaria cuando el 100% de las horas sean presenciales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 4.
Referencias al artículo
Ayuda