Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de
este Decreto, los Doctores en Medicina, Odontólogos, Químicos, Licenciados
en Enfermería y Técnicos de la Salud que trabajando de acuerdo al régimen
diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, puedan aumentar su carga horaria en 4, 8, 10 o más horas
semanales, recibirán una compensación mensual de acuerdo al siguiente
detalle:

                       Aumento de Carga horaria semanal
Función                + 4 horas  + 8 horas  + 10 horas
Médico Especialista    $ 4.845,00 $ 9.691,00 $ 12.114,00
Médico no Especialista $ 4.414,00 $ 8.828,00 $ 11.035,00
y Odontólogo
Químico y Licenciado   $ 3.785,00 $ 7.571,00 $  9.464,00
en Enfermería
Técnico de la Salud    $ 1.725,00 $ 3.450,00 $  4.311,00

Cuando la carga horaria supere más de 10 horas semanales, el cálculo se
realizará en forma proporcional a las horas computadas.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a
quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias, de acuerdo a
las necesidades de la Institución.
Sólo se podrá acceder al aumento de carga horaria cuando el 100% de las
horas sean presenciales.
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