REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 970
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 103.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008.

RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una
compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos,
Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los
mismos durante el desempeño de sus funciones.

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma
antes mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales",
Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales",
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución
se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los profesionales y demás funcionarios incluidos que se mencionan, que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:
- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad,
relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y
Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos
relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo
de trabajo a tareas de esa naturaleza.
- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o
especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y
Doctores en Odontología, Químicos, Profesionales universitarios no
sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro
años cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana que
cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
- Los Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de esa
Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los Técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que cumplan
funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
- Los Auxiliares de Enfermería que cumplan funciones dentro de esa
Institución en tareas relacionadas con su profesión.
Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir
exclusivamente los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería como
consecuencia del 100% del cumplimiento del mínimo de horas establecidas
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho
personal, fijándose el monto de la misma de acuerdo a lo que a
continuación se detalla, la que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:

Función que desempeña          Monto de la compensación (*) 
Médicos especialistas          $     10.724,00
Médicos no especialistas,
Profesionales no sanitarios,
Odontólogos y Químicos         $      8.579,00
Licenciados en Enfermería y
Técnico de la Salud Nivel I
(Carreras de 4 y 5 años)       $      4.290,00
Auxiliares de enfermería y
Técnicos de la salud Nivel II
(Carreras de 2 y 3 años)       $      3.217,00
Técnicos de la salud Nivel
III (Cursos menores de 2 años
y mayores a 1 año)             $      2.681,00

A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la
cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el
25% del total de las horas computadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los
$ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100)
nominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48
horas semanales, la remuneración se prorrateará a las horas
correspondientes.

Artículo 4

 Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de
este Decreto, los funcionarios mencionados, trabajando de acuerdo al
régimen diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, podrán ser autorizados por el Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a aumentar su carga horaria semanal hasta
un máximo de veinte horas adicionales semanales, abonándose cuando
corresponda un monto equivalente al valor hora adicional, de acuerdo al
siguiente detalle, que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:

Función que desempeña          Valor Hora (*)
Médicos especialistas          $     399,00
Médicos no especialistas,
Profesionales no sanitarios,
Odontólogos y Químicos         $     363,00
Licenciados en Enfermería
y Técnico de la Salud Nivel I
(Carreras de 4 y 5 años)       $     311,00
Auxiliares de enfermería y
Técnicos de la Salud Nivel II
(Carreras de 2 y 3 años)       $     160,00
Técnicos de la salud Nivel
III (Cursos menores a 2 años
y mayores a 1 año)             $     120,00

La compensación se liquidará y percibirá mensualmente.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a
quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias de acuerdo a
las necesidades de la Institución. Solo se podrá acceder al aumento de
carga horaria cuando el 100% de las horas sean presenciales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Como complemento de la compensación a que refiere los artículos 2do. y
4to. de este Decreto, los beneficiarios que por decisión del Jerarca de la
Unidad Ejecutora resulten asignados a la realización de tareas
categorizadas de conformidad con los niveles de la siguiente tabla,
percibirán un adicional mensual, de acuerdo al siguiente detalle que
regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:

Nivel de responsabilidad
calificada     Monto de la compensación (*)
Nivel 1        $     12.357,00
Nivel 2        $      9.886,00
Nivel 3        $      7.414,00
Nivel 4        $      6.179,00
Nivel 5        $      4.943,00 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 4.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 La partida establecida en el artículo 103 de la Ley 18.362 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7

 Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo
al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 091.000
"Retribuciones de Ejercicios Vencidos", Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la
compensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de
$ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento
ochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA
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