REGLAMENTACION DEL ART. 394 DE LA LEY 19.355 RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CARGADORES, TOMADORES Y DADORES DE CARGA




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 30/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 394.

Artículo 2

   (Actualización del Registro y comunicación).
   La precitada Dirección Nacional deberá mantener actualizado el Registro y comunicar regularmente, a todas aquellas entidades públicas competentes, las altas por inscripciones, las bajas, suspensiones y modificaciones que se produzcan, a través de comunicaciones escritas, medios magnéticos, electrónicos u otros similares.
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