REGLAMENTACION DEL ART. 394 DE LA LEY 19.355 RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CARGADORES, TOMADORES Y DADORES DE CARGA




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 30/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 394.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que la citada normativa establece la creación del Registro Nacional de Cargadores, en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer pautas de actualización, comunicación y requisitos de inscripción en el citado Registro Nacional.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga).
   El Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga a que refiere el artículo 394 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, funcionará en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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