El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 394.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que la citada normativa establece la creación del Registro Nacional de Cargadores, en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer pautas de actualización, comunicación y requisitos de inscripción en el citado Registro Nacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga).
El Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga a que refiere el artículo 394 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, funcionará en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.