REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.

Artículo 2

 (Solicitud).- A todos los efectos del artículo anterior, las empresas 
fabricantes e importadoras al solicitar la autorización o la renovación 
deberá adjuntar:
a)  Certificado de inscripción ante el Banco de Previsión social, para 
    el caso de tratarse de una empresa fabricante o importadora que vaya a
    iniciar actividades. En caso de estar desarrollando actividad a la
    fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberá hallarse al
    día con las contribuciones especiales de Seguridad Social, lo que
    deberá justificar con el certificado correspondiente que expida el
    organismo de referencia.
b)  Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de
    la Dirección General Impositiva, para el caso de tratarse de una
    empresa fabricante o importadora que pretenda iniciar actividades. En 
    caso de estar desarrollando actividad a la fecha de entrada en
    vigencia del presente decreto, deberá hallarse al día con los tributos
    que recauda dicho organismo, lo que deberá justificar con el
    certificado correspondiente.
c)  Certificado de registro del producto, expedido por el Servicio de 
    Regulación Alimentaria de la Intendencia Municipal respectiva.
d)  Certificado de registro del producto, expedido por el Ministerio de
    Salud Pública.
Las empresas fabricantes deberán adjuntar además:
i)   Fotocopia autenticada de los títulos expedidos por la Dirección 
     Nacional de la Propiedad Industrial, otorgando las marcas de las
     bebidas fabricadas por la empresa solicitante de la autorización. En
     caso de que el fabricante produzca bebidas con marcas de las cuales
     no es titular, deberá presentarse contrato de licencia de la marca,
     debidamente inscripto conforme a lo previsto por la Ley Nº 17.011 de
     25 de setiembre de 1998, y el Decreto Nº 34/999, de la que surja que
     la empresa peticionante de la autorización es titular o
     licenciataria, debidamente autorizada de las marcas cuya
     comercialización pretende desarrollar.
ii)  Certificado de habilitación de cada una de las plantas de 
     producción, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
iii) Certificado de habilitación de la planta de producción expedido 
     por la Intendencia Municipal del Departamento donde se encuentre el 
     establecimiento industrial fabricante del producto. Si este se
     elabora en distintos Departamentos, se requerirá el certificado de
     habilitación municipal de todos los locales industriales, que deberá
     expedir la Intendencia respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.
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