(Plazo de adecuación).- Las empresas fabricantes de bebidas en actividad
a la fecha de la sanción de la Ley 17.729 de 26 de diciembre de 2003,
dispondrán de un plazo de noventa días, contados a partir de 1 día
siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial,
para dar cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios. El
referido plazo podrá prorrogarse únicamente en caso de que la demora sea
imputable a los organismos públicos que deben expedir los documentos
referidos en el artículo 2º, lo que deberá justificarse en forma
fehaciente.