REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.

Artículo 8

 (Plazo de adecuación).- Las empresas fabricantes de bebidas en actividad 
a la fecha de la sanción de la Ley 17.729 de 26 de diciembre de 2003, 
dispondrán de un plazo de noventa días, contados a partir de 1 día 
siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, 
para dar cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios. El 
referido plazo podrá prorrogarse únicamente en caso de que la demora sea 
imputable a los organismos públicos que deben expedir los documentos 
referidos en el artículo 2º, lo que deberá justificarse en forma 
fehaciente.
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