REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6 a 12 de la Ley N° 19.121 de 20 de
agosto de 2013.

RESULTANDO: Que las citadas disposiciones regulan la jornada ordinaria de
trabajo y sus correspondientes excepciones.

CONSIDERANDO: 1) Que resulta necesario reglamentar las referidas normas a
fin de facilitar su aplicación;

2) Que con la finalidad de uniformizar y dar coherencia a la materia que
se reglamenta, resulta pertinente incluir en el presente decreto la
normativa que la regulaba hasta el presente, en tanto no contravenga las
disposiciones legales que se reglamentan.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   - Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                     I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Artículo 1

 Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen
a partir de la vigencia de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, será
de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, sin
perjuicio de lo establecido por los Decretos N° 373/013 y 374/013, de 15
de noviembre de 2013.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELUETERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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