REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 6

 (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente
Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas
semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que
integra la jornada y será remunerado como tal.
     El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios
extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente
fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.
Ver en esta norma, artículo: 29.
Ver: Decreto Nº 297/018 de 17/09/2018 artículo 1 (régimen no aplicable a 
los cargos pertenecientes del Personal "Médico y Paramédico" de la 
"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas"),
      Decreto Nº 373/016 de 28/11/2016 artículo 1 (régimen no aplicable a 
los contratados en régimen de provisoriato y a los contratados en régimen 
de contrato de trabajo del "Ministerio de Desarrollo Social"),
      Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a 
la Dirección General de Casinos).
Referencias al artículo
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