REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 10

 (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1° de enero, el 1° de
mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en
Semana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el
mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas
indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.
Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados
laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el
tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y
para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo
trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se
podrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8° de la presente
ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.
Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a 
la Dirección General de Casinos).
Referencias al artículo
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