FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2008




Promulgación: 24/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto Ley N° 14.219, 
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 de 14 
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley, se 
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, 
Inciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad 
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal 
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el 
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a 
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor 
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
febrero de 2008, vigente desde el 1° de marzo de 2008 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974 
y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre
de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes 
de febrero de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el 
Decreto Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en 
$ 360,31 (pesos uruguayos trescientos sesenta con treinta y un 
centésimos).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de febrero de 2008 en $ 347,42 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y 
siete con cuarenta y dos centésimos).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de febrero de 2008 a 248,39 (doscientos
cuarenta y ocho con treinta y nueve), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los 
alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2008 es de 1,0777 (uno 
con setecientos setenta y siete diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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