REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 10.793 (MODIFICADO POR LA LEY 14.862) RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS EN LOS REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 442
Derogada/o por: Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 59.
Referencias a toda la norma
 Visto: la ley 14.862 de 8 de enero de 1979, modificativa del artículo 59
de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946.

   Considerando: I) La ley citada determina el procedimiento que debe
seguirse con motivo de la inscripción de los actos y negocios jurídicos en
los Registros Públicos y en especial, la forma de plantear oposición a la
calificación registral y de recurrir en su caso la resolución del
Registrador;

   II) Es preciso reglamentar la ley referida, para su mejor aplicación y
para unificar los trámites a que dé lugar.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la Constitución
de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

I) PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/979 de 20/03/1979 artículo 1.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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