REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 10.793 (MODIFICADO POR LA LEY 14.862) RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS EN LOS REGISTROS PUBLICOS
Visto: la ley 14.862 de 8 de enero de 1979, modificativa del artículo 59
de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946.
Considerando: I) La ley citada determina el procedimiento que debe
seguirse con motivo de la inscripción de los actos y negocios jurídicos en
los Registros Públicos y en especial, la forma de plantear oposición a la
calificación registral y de recurrir en su caso la resolución del
Registrador;
II) Es preciso reglamentar la ley referida, para su mejor aplicación y
para unificar los trámites a que dé lugar.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
I) PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/979 de 20/03/1979 artículo 1.