Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 168/979

Se reglamenta la ley 14.862 que determina el procedimiento que debe seguirse para la inscripcion de los actos y negocios juridicos en los Registros Públicos.

Ministerio de Justicia.

                                         Montevideo, 20 de marzo de 1979.

   Visto: la ley 14.862 de 8 de enero de 1979, modificativa del artículo
59 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946.

   Considerando: I) La ley citada determina el procedimiento que debe
seguirse con motivo de la inscripción de los actos y negocios jurídicos en
los Registros Públicos y en especial, la forma de plantear oposición a la
calificación registral y de recurrir en su caso la resolución del
Registrador;

   II) Es preciso reglamentar la ley referida, para su mejor aplicación y
para unificar los trámites a que dé lugar.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la Constitución
de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:


                        PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 1

   Presentación de documentos. La persona obligada a inscribir, la interesada en la inscripción, el Escribano interviniente o quienes actúen en el nombre de aquéllos, podrán solicitar la inscripción de un acto o negocio jurídico, presentando al registro competente, en el horario establecido al efecto:

1) Los documentos y recaudos correspondientes extendidos en la forma
requerida por las leyes y reglamentos aplicables;

2) Los comprobantes que acrediten el pago de los tributos que gravaren el
acto.

   En los documentos que se presenten para inscribir deberán estar
indicados los domicilios de las partes contratantes y el del Escribano que
en ellos hubiere intervenido. Podrá prescindirse de esta última referencia
en el caso previsto en el artículo 23.

MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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