EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al usuario,
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará
especialmente afectada a:
 a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
    reglamentación;
 b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
    en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974;
 c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
    la Dirección Nacional de Turismo y;
 d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fuesen
    condenadas las empresas en vía judicial.
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