La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al usuario,
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará
especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación;
b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974;
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
la Dirección Nacional de Turismo y;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fuesen
condenadas las empresas en vía judicial.