EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberán
constituir y mantener una garantía por valor de N$ 500.000 (nuevos pesos
quinientos mil) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos u
obligaciones nacionales o municipales, cuyo monto se ajustará anualmente
de acuerdo con las variaciones del valor de la Unidad Reajustable (ley
13.728 artículo 38 inciso 2, que establezca el Poder Ejecutivo.
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