EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado II del artículo 2º, las
empresas podrán contratar vehículos de propiedad de terceros, manteniendo
el mínimo de diez vehículos de su propiedad. En cada caso, deberán
comunicar tal circunstancia a la Dirección Nacional de Turismo indicando
los datos del vehículo, la identificación de su propietario y el plazo de
duración del arriendo. Dichos vehículos tampoco podrán tener más de cinco
años de antigüedad.

    La comunicación deberá cursarse dentro de las 48 horas de celebrado el
arriendo, adjuntando copia del contrato respectivo.
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