(Máximos de la prestación).- El monto del subsidio no podrá superar los
siguientes máximos:
1) Para los empleados despedidos, el equivalente a:
a) 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el primer mes
de subsidio.
b) 9,5 BPC (nueve y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el
segundo.
c) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el tercero.
d) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el cuarto.
e) 6,5 BPC (seis y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el
quinto.
f) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el sexto.
2) Para los empleados en situación de suspensión total de la actividad o
trabajo reducido, el equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y
Contribuciones) por cada mes de subsidio.
El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) que se tendrá
en cuenta para la aplicación de este artículo y del anterior, será el que
tuviere dicha unidad a la fecha de la causal correspondiente.
A los mínimos y máximos previstos por ambos artículos, se adicionará el
suplemento establecido en el artículo 22 del presente decreto, si
correspondiere.