REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las empresas operadoras del sistema, las empresas titulares de los
derechos y las empresas comercializadoras del servicio deberán obtener la
autorización correspondiente del Poder Ejecutivo.

La asignación de las frecuencias por parte de la Dirección Nacional de
Comunicaciones quedará condicionada a la disponibilidad de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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