REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las empresas comercializadoras del servicio, previo a obtener la
autorización del Poder Ejecutivo, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Inscribirse ante la Dirección Nacional de Comunicaciones.

b) Acreditar estar debidamente constituidas de conformidad a la
legislación nacional y registradas ante los organismos que correspondan.

c) Si son personas físicas: 1) ser mayores de edad y tener domicilio real
y permanente en la República; 2) Demostrar poseer capacidad económica de
acuerdo al servicio que se proyecta instalar; 3) Presentar adecuada
certificación que acredite solvencia moral.

d) Si son personas jurídicas, cada socio o accionista deberá cumplir con
los requisitos impuestos por los numerales 1), 2) y 3) del literal C) del
presente artículo.

e) Si se tratare de sociedades por acciones (Anónimas o Comanditarias),
dichas acciones deberán ser nominativas.

f) Acreditar haber obtenido la autorización de la o las empresas
titulares de los derechos.

Las condiciones establecidas en este artículo y en los artículos
precedentes serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo
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