Las empresas comercializadoras del servicio, previo a obtener la
autorización del Poder Ejecutivo, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Inscribirse ante la Dirección Nacional de Comunicaciones.
b) Acreditar estar debidamente constituidas de conformidad a la
legislación nacional y registradas ante los organismos que correspondan.
c) Si son personas físicas: 1) ser mayores de edad y tener domicilio real
y permanente en la República; 2) Demostrar poseer capacidad económica de
acuerdo al servicio que se proyecta instalar; 3) Presentar adecuada
certificación que acredite solvencia moral.
d) Si son personas jurídicas, cada socio o accionista deberá cumplir con
los requisitos impuestos por los numerales 1), 2) y 3) del literal C) del
presente artículo.
e) Si se tratare de sociedades por acciones (Anónimas o Comanditarias),
dichas acciones deberán ser nominativas.
f) Acreditar haber obtenido la autorización de la o las empresas
titulares de los derechos.
Las condiciones establecidas en este artículo y en los artículos
precedentes serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.