REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos que correspondan, se realizan las siguientes
definiciones:

a) Servicio de Televisión Satelital para Abonados: modalidad o sistema
del servicio de televisión para abonados, consistente en el suministro de
múltiples canales codificados, desde estaciones radioeléctricas
espaciales, destinada a la recepción directa en el hogar del abonado.

b) Empresas operadoras del Sistema: son aquellas empresas nacionales o
extranjeras que generan, procesan, comprimen y/o codifican y elevan
señales al satélite, desde o fuera del territorio nacional, para luego
ser recepcionadas directamente por el abonado que obtiene el elemento
decodificador.

c) Empresas titulares de los derechos: son aquellas empresas nacionales o
extranjeras, que tienen los derechos de comercializar por sí misma o por
las Empresas Comercializadoras del Servicio, las emisiones del sistema
Servicio de Televisión Satelital para Abonados.

d) Empresas Comercializadoras del servicio: son aquellas que cuentan con
la autorización de la o las empresas titulares de los derechos de las
señales destinadas al servicio que emplea la tecnología de Servicio de
Televisión Satelital para Abonados, para comercializar y suministrar el
servicio al abonado.

e) Codificación: proceso preestablecido y controlado, de una señal de
televisión o una señal asociada, durante su generación, y que altera sus
características originales, dificultando el entendimiento de la
información.

f) Decodificadores, sintodecodificadores y receptores-decodificadores:
elemento que durante la recepción restablece las características
originales de la señal, posibilitando el entendimiento de la información
por parte de los abonados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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