REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la necesidad de reglamentar el servicio de
televisión para abonados en la modalidad Televisión Satelital para
Abonados.

RESULTANDO: I) que el Servicio de Televisión Satelital para Abonados
consiste en el suministro de múltiples canales codificados desde
estaciones radioeléctricas espaciales, constituyendo por sus
características técnicas y comerciales, una de las modalidades del
servicio de televisión para abonados.

II) que el Poder Ejecutivo por Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997,
autorizó a los permisarios del interior de la República a que ampliaran
su área de servicio en el Departamento en que estuvieron operando,
empleando determinadas tecnologías incluidas el Servicio de Televisión
Satelital Abonados.

III) que la mayoría de los proyectos de ampliación del área de servicio
que empleaban la tecnología Servicio de Televisión Satelital para
Abonados, fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, según la Resolución
214/998 de 10 de marzo de 1998.

IV) que por Decreto 54/000 de 10 de febrero de 2000, se limitó la
importación de decodificadores sintocodificadores y
receptores-decodificadores de las frecuencias destinadas al Servicio de
Televisión Satelital para Abonados, solamente para uso de las empresas
permisarias.-

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del
artículo 3ero. y por el numeral 2do. del artículo 4to del Decreto-Ley
15671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los
artículos 8vo y 9no. de la ley 16211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que la operación en el país de otros servicios de televisión para
abonados, redundará en beneficio del público en general que así dispondrá
de más opciones para acceder a mayores fuentes de programación e
información.

III) que el Servicio de Televisión Satelital para abonados no es un
servicio de radiodifusión ni está alcanzado por la regulación extensiva
prevista en el artículo 10 de la ley 15671 del 8 de noviembre de 1984
para los servicios de TV por cable. En consecuencia, es menester dictar
la correspondiente reglamentación.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a los dispuesto por los art. 2,
3, 4, 5, 6, de los Decretos-Leyes 14670 de 23 de junio de 1977, y 15671
de 8 de noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley
16211 de 1ro. de octubre de 1991; por el Decreto 349/990 de 7 de agosto
de 1990, las Resoluciones del Poder Ejecutivo 459/990 de 28 de mayo de
1997 y 214/998 de 10 de marzo de 1998; y por lo dispuesto en el art. 70
de la Ley 16.134 del 24 de setiembre de 1990.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El suministro del servicio de televisión para abonados en la modalidad
de Servicio de Televisión Satelital, quedará regulado por las normas
establecidas en el presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION
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