DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE CONTRALOR DENOMINADA "SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE CARGA"




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones:

   a)   Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de
        instalación que correspondan activar estarán limitados al monto
        que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   b)   Equipos para el procesamiento electrónico de datos y
        comunicaciones.

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

   Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes.

    La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprenderá 
a aquellas inversiones ejecutadas en los 12 (doce) meses posteriores a 
la homologación de las empresas titulares de las actividades promovidas 
en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017. Dicho plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. (*)

   Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 204/019 de 15/07/2019 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/018 de 28/05/2018 artículo 2.
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