Fecha de Publicación: 04/06/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones:

   a)   Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de
        instalación que correspondan activar estarán limitados al monto
        que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   b)   Equipos para el procesamiento electrónico de datos y
        comunicaciones.

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

   Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes.

   La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprende a las inversiones realizadas hasta el 31 de agosto de 2019.

   Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.
Ayuda