Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones:
a) Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de
instalación que correspondan activar estarán limitados al monto
que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos y
comunicaciones.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes.
La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprende a las inversiones realizadas hasta el 31 de agosto de 2019.
Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.