FIJACION DE LA CORRESPONDENCIA DE CARGOS PARA LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 30/05/2014
Publicación: 06/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1111
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 19.121,
de 20 de agosto de 2013, por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.996, de 7
de noviembre de 2012 y artículo 16 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre
de 2013.

RESULTANDO: I) Que el nuevo modelo de carrera administrativa, implica una
nueva estructura escalafonaria de cargos para los niveles operativos y de
funciones para los niveles de conducción.-

II) Que el artículo 7 de la Ley N° 18.996 estableció que el Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General
de la Nación, podrá disponer las modificaciones necesarias para adecuar
las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos
retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, las que serán comunicadas a la Asamblea
General.

III) Que el artículo 37 de la Ley N° 19.121 dispuso que la reglamentación
establecerá en forma general para los actuales escalafones de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del
Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de
31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias,
la correspondencia de los cargos con el nuevo sistema escalafonario,
basándose, entre otros, en los principios de buena administración,
objetividad, racionalidad y equidad.

IV) Que la disposición transitoria E) del artículo 102 de la Ley N° 19.121
establece que los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado
en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder
Ejecutivo al momento de su aprobación no se verán afectados por la
disposición de sus normas.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los criterios generales a
efectos de realizar las correspondencias de cargos del régimen dispuesto
por las Leyes 15.809, 18.172, modificativas y concordantes, al nuevo
sistema aprobado por la Ley 19.121, sin perjuicio de la existencia de
particularidades específicas de cada Inciso.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7
y 8 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, 37 y siguientes del
Capítulo III de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, 16 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese como referencia para la correspondencia general de los
escalafones, tomando como fecha el 1° de enero de 2014, la siguiente:
     -     Un cargo Escalafón A, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Técnico y Profesional, Subescalafón Profesional Universitario.
     -     Un cargo Escalafón B, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Técnico y Profesional, Subescalafón Técnico Universitario.
     -     Un cargo Escalafón C, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Administrativo
     -     Un cargo Escalafón D, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Técnico y Profesional, Subescalafón Calificado en Técnicas
     Terciarias.
     -     Un cargo Escalafón E, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Calificado en Oficios.
     -     Un cargo Escalafón F, se corresponde con un cargo del Escalafón
     Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Servicios Auxiliares.
     Pudiendo el Inciso, en caso de imposibilidad de aplicación, solicitar
     a la Oficina Nacional de Servicio Civil la correspondencia a otro
     Subescalafón.

Artículo 2

 Para la correspondencia de cada cargo comprendido en los escalafones J y
R la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, analizará los nuevos
escalafones y subescalafones así como las definiciones de los escalafones
A a F de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a efectos de establecer
la posible correspondencia con los mismos.

Artículo 3

 Los funcionarios que hubieren sido presupuestados en el último grado del
escalafón respectivo, con posterioridad al 1° de enero de 2011, le
corresponde el Nivel I del escalafón pertinente.

Artículo 4

 Para los funcionarios que hubieren sido presupuestados con anterioridad
al 1° de enero de 2011, se utilizarán los siguientes criterios:
          -     Escalafón A
          Grados 4 y 5, corresponde al Nivel II
          Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III
          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV
          Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V
          Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón B
          Grados 3 y 4, corresponde al Nivel II
          Grados 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III
          Grados 8, 9 y 10, corresponde al Nivel IV
          Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V
          Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón C
          Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II
          Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III
          Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV
          Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V
          Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón D
          Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II
          Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III
          Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV
          Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V
          Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón E
          Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II
          Grados 3, 4 y 5, corresponde al Nivel III
          Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel IV
          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel V
          Grados 12 y 13, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón F
          Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II
          Grados 3 y 4, corresponde al Nivel III
          Grados 5 y 6, corresponde al Nivel IV
          Grados 7 y 8, corresponde al Nivel V
          Grados 9 y 10, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón J
          Grados 1, 2, y 3, corresponde al Nivel II
          Grados 4, 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III
          Grados 8, 9, y 10, corresponde al Nivel IV
          Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V
          Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI

          -     Escalafón R
          Grados 1, 2, 3 y 4, corresponde al Nivel II
          Grados 5, 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III
          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV
          Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V
          Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI

Para efectuar la correspondencia se tomará en cuenta la situación
presupuestal del funcionario al 1° de enero de 2014.

Los ajustes requeridos por ascensos o regularizaciones de sus titulares,
por encontrarse en proceso de cambio a la fecha de evaluación, serán
realizados en el marco del nuevo sistema de carrera.

Artículo 5

 Los cargos de Alta Conducción (CO 3) y de Conducción (CO 2), se
corresponden con el Nivel más alto del Subescalafón pertinente. Los cargos
de Profesional y Científico (PC1), se corresponden con el nivel V del
Subescalafón pertinente.

Artículo 6

 Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de
Departamento, División o Área y que las ejerzan efectivamente mantendrán
el ejercicio de las mismas, migrando a un cargo del nuevo sistema
escalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente
decreto.

Están comprendidos en dicha situación quienes ejercían funciones de
conducción al momento en que fuera solicitado su pase en comisión a otro
organismo o a quienes mantengan en reserva su cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de cargos cuya denominación fuera de conducción y no lo
ejercieran, así como quienes tengan un nivel jerárquico inferior a los
descriptos en el artículo anterior, la ejerzan o no, migrarán a un cargo
del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento dispuesto en
el presente Decreto.
No obstante el titular podrá mantener la denominación, pero la
Administración no está obligada a asignarle una Unidad Organizativa para
su ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 8

 La correspondencia de escalafones y niveles en la carrera administrativa
será propuesta por cada Inciso y aprobada por el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
prevista por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de
2009.

A efectos de elaborar la propuesta en cada Inciso se integrará una
Subcomisión técnica integrada por representantes del Jerarca, el Gerente
de Recursos Humanos o quién haga sus veces, el Gerente Financiero y el
Contador Central, y un delegado de la organización representativa de los
trabajadores.

Las subcomisiones técnicas actuarán conforme a los lineamientos que
establezca la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y someterán a
su consideración las dudas interpretativas que pudieren suscitarse
respecto de la aplicación de la presente reglamentación.

La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional elevará a consideración
del Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para su funcionamiento y el
de las subcomisiones técnicas referidas en el inciso segundo del presente
artículo.

Artículo 9

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva podrá mantener encargaturas
transitorias de conducción de Unidades Organizativas cualquiera sea su
origen, debiéndose concursar las mismas en el plazo previsto por el
literal D) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Artículo 10

 Autorízase al Jerarca del Inciso a presentar junto a la propuesta elevada
al Poder Ejecutivo en aplicación del Artículo 7 del presente Decreto, el
ajuste sugerido a la remuneración de aquellos funcionarios que requieran
superar inequidades salariales con arreglo a los valores establecidos en
el Artículo 16 de la Ley N° 19.149, del 24 de octubre de 2013, lo que
deberá incluir la reasignación de los créditos utilizados del Inciso, y de
corresponder, la solicitud de autorización de los créditos habilitados por
los artículos 753 y 754 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el artículo 292 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y de toda
partida que pudiera ser destinada a superar inequidades salariales.

Artículo 11

 Facúltase a mantener el sistema descriptor (Escalafón, Grado,
Denominación y Serie) perteneciente al sistema escalafonario de la Ley N°
15.809 citada y N° 18.172, complementarias y concordantes, hasta la
migración al nuevo sistema retributivo del Artículo 34 de la Ley N° 19.121
citada.

Artículo 12

 Comuníquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO -
JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - 
FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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