Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de cargos cuya denominación fuera de conducción y no lo
ejercieran, así como quienes tengan un nivel jerárquico inferior a los
descriptos en el artículo anterior, la ejerzan o no, migrarán a un cargo
del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento dispuesto en
el presente Decreto.
No obstante el titular podrá mantener la denominación, pero la
Administración no está obligada a asignarle una Unidad Organizativa para
su ejercicio.