Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de
Departamento, División o Área y que las ejerzan efectivamente mantendrán
el ejercicio de las mismas, migrando a un cargo del nuevo sistema
escalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente
decreto.
Están comprendidos en dicha situación quienes ejercían funciones de
conducción al momento en que fuera solicitado su pase en comisión a otro
organismo o a quienes mantengan en reserva su cargo.