REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales
mencionados en el art. 1:
a) seis canales para titulares de servicios de radiodifusión de
   televisión públicos, de los cuales uno será asignado a Televisión
   Nacional Uruguay (TNU), uno se reservará para la Intendencia Municipal
   de Montevideo, y otro se reservará para el desarrollo de servicios de
   radiodifusión de televisión pública regionales.
b) siete canales para asignar a titulares que brinden servicios de
   radiodifusión de televisión comerciales,
c) siete canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión
   comunitarios y otros sin fines de lucro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 8, 9, 10 y 11.
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