Tres (3) de los canales de 6 MHz destinados para el sector comercial en
el literal b) del art. 2 de este decreto, y mencionados en el literal d
del art. 8, podrán ser asignados a los actuales titulares de servicios de
radiodifusión de televisión abierta comercial de Montevideo en atención a
sus antecedentes como radiodifusores y con el objetivo de facilitar la
continuidad de sus servicios en la transición digital.
Ello procederá toda vez que hayan presentando su solicitud en el marco del
llamado público dispuesto por este Decreto y siempre que cumplan con la
totalidad de los requisitos exigidos y acepten los términos y condiciones
establecidos en este Decreto, entre otros los dispuestos en los literales
d) a k) del art. 8.
Dicha asignación coexistirá, hasta la fecha del apagón analógico, con la
autorización precaria y revocable que detentan para la prestación del
servicio de radiodifusión de televisión analógica y mantendrá la misma
área de servicio autorizada.
En caso de obtener una nueva autorización mediante este procedimiento,
quedará sin efecto la autorización otorgada en el art. 6.