REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Encomendar a la URSEC la realización de un llamado a expresión de interés
a asociaciones civiles sin fines de lucro interesadas en brindar servicios
de radiodifusión de televisión digital comunitaria, para utilizar hasta
dos (2) canales de los reservados en el literal c) del artículo 2 de este
Decreto. De haber interesados se procederá a realizar un llamado público,
el cual se regirá de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos
en la Ley N° 18.232, incluyendo el plazo de autorización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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