Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 5
Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales
solicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios
en los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de
realizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será
redistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente
Decreto.