Los Instructores, internos o externos, percibirán como retribución mensual
una suma igual a la que percibe un Profesor de la misma categoría del
Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria que dicta cuatro horas semanales,
multiplicada por el coeficiente del respectivo centro de enseñanza. Los
Instructores externos de la Escuela Militar percibirán doble retribución
de la que resulta de lo precedentemente dispuesto.
La retribución será calculada de acuerdo al número de horas efectivamente
dictadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 648/979 de 13/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 artículo 9.